Sentencia del juicio de contratos blindados
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Sentencia del juicio de contratos blindados
Tras una larga deliberación y viendo todos los puntos de vista e intentando llegar a un mayor consenso el juzgado ha decidido:
Respecto a la problemática sobre los presentadores blindados actualmente y si fueron blindados de una manera irregular o no:
Por lo tanto ha de cumplirse de carácter inmediato lo citado en el punto 5 ya que además era algo que se contemplaba en la anterior norma
Por lo que los presentadores que no hayan sido puestos en la subasta deberán de ser subastados de carácter inmediato
PUNTO AÑADIDO PARA EXPLICAR MEJOR LA NORMA
- 1. Ningún presentador podrá ser en exclusividad de una cadena si no ha sido adquirido mediante la subasta de presentadores.
- 2. Una vez una cadena tenga en exclusividad a un presentador este podrá usarlo para sus programas de producción propia y como invitado para otros programas de su propia cadena
- 3. Si alguna cadena posee un programa cuyo presentador lo posee otra cadena en exclusividad este podrá seguir emitiendo el programa con el mismo presentador siempre y cuando pague una cuota a la cadena que posea el presentador en exclusiva
- 4. Esta norma no tiene carácter retroactivo por lo que toda cadena que posea a un presentador en exclusividad lo seguirá teniendo
- 5. Todo aquel presentador que en estos momentos sea exclusivo de una cadena y no lo adquirió mediante subasta deberá de ser puesto a subasta inmediatamente para así estar todos en igualdad de condiciones
Respecto a la problemática sobre los presentadores blindados actualmente y si fueron blindados de una manera irregular o no:
- 6. La norma no especificaba el caso de que el presentador hubiese sido adquirido mediante la subasta de presentadores o no por lo que era una norma ambigua la cual debió de aclararse antes de haberse aceptado
Por lo tanto ha de cumplirse de carácter inmediato lo citado en el punto 5 ya que además era algo que se contemplaba en la anterior norma
Además, si alguna cadena de la competencia posee a ese presentador/a en algún programa se lo podrá arrebatar siempre y cuando el presentador/a haya sido adquirido en la subasta de presentadores/as
Por lo que los presentadores que no hayan sido puestos en la subasta deberán de ser subastados de carácter inmediato
PUNTO AÑADIDO PARA EXPLICAR MEJOR LA NORMA
- Solo podran pujar por un presentador en subasta directa si antes de la subasta tiene ya un programa con el, si una cadena no tiene ningun programa comprado con ese presentador NO podra acceder a la subasta
Última edición por Epic el Jue 4 Jun - 18:33:23, editado 3 veces
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